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Artículo 51

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 51

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 51. Al frente de la Dirección General de Análisis Legislativo y Normatividad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Formular anteproyectos de iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que incidan en el ámbito de atribuciones de la Procuraduría;
  2. Realizar estudios jurídicos sobre las iniciativas de leyes o de reformas constitucionales y legales que se presenten en el Congreso de la Unión, en las materias competencia de la Procuraduría, así como darle seguimiento a las mismas;
  3. Dar seguimiento, en coordinación con las dependencias, unidades administrativas y órganos desconcentrados, a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  4. Gestionar, tramitar y dar seguimiento a la atención y desahogo de los requerimientos que realizan a la Procuraduría los miembros de las Cámaras del Congreso de la Unión, así como de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados;
  5. Atender, en coordinación con las unidades administrativas u órganos desconcentrados competentes de la Institución, las consultas técnico jurídicas en materias competencia de la Procuraduría que sean presentadas por miembros del Congreso de la Unión o cuando así lo determine el ;
  6. Elaborar anteproyectos de reglamentos, acuerdos, circulares, instructivos, manuales y demás instrumentos jurídicos para regular la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la y peritos, para lo cual recabará la opinión de las áreas involucradas y validará el marco jurídico de los manuales administrativos;
  7. Sistematizar la normatividad y los instrumentos jurídicos convencionales suscritos por la Institución;
  8. Elaborar las propuestas de reforma al presente Reglamento y someterlas a consideración del ;
  9. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la elaboración de las normas del ;
  10. Participar en la elaboración de las bases de coordinación y convenios de colaboración que celebre la Procuraduría con autoridades y organizaciones, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría que los propongan;
  11. Participar, en coordinación con las instancias competentes, en el desarrollo del marco jurídico necesario para la implementación del sistema procesal penal acusatorio previsto en la , así como de la normatividad transitoria correspondiente, y
  12. Gestionar la publicación de las disposiciones jurídico-administrativas de la Procuraduría en el Diario Oficial de la Federación.
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