Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 50

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 50. Al frente de la Dirección General de Constitucionalidad habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Someter a consideración del Procurador los proyectos de opinión para el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102, Apartado A, tercer párrafo, y 105, fracciones I y II, párrafo primero, de la Constitución, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad;

II. Informar al Procurador sobre el trámite de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, así como de las resoluciones que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicte en esos procedimientos;

III. Analizar las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad y proponer al Procurador estudios en los que se evalúe su impacto en el ordenamiento jurídico nacional;

IV. Analizar las normas generales que se publiquen en los periódicos y gacetas oficiales de la Federación, Distrito Federal y entidades federativas y, en su caso, proponer al Procurador el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución;

V. Apoyar al Procurador en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución, y 197 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de denuncia de contradicción de tesis y de solicitud de sustitución de jurisprudencia; e intervenir, en los términos que el Procurador establezca, en la formulación de los pedimentos correspondientes;

VI. Participar en la conducción de las relaciones institucionales de la Procuraduría con el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de competencia de la Dirección General y de conformidad con las instrucciones del Procurador;

VII. Compilar, con el apoyo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría y, en su caso, requerirles, los periódicos oficiales y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas, así como las ejecutorias en que se sustenten tesis contradictorias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito y en las que proceda solicitar la sustitución de jurisprudencia, para el cumplimiento de sus atribuciones;

VIII. Opinar sobre proyectos de reformas a la Constitución en coordinación con las unidades administrativas competentes, y

IX. Administrar y operar el sistema de información al que se refiere el artículo 12 de la Ley Orgánica.

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