Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 105

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

Artículo 105. El Procurador determinará el número de agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, así como la circunscripción territorial de su competencia.

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