Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 107

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

Artículo 107. Al frente de cada agregaduría regional habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;

II. Coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones;

III. Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que les sean encomendados;

IV. Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

V. Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

VI. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VII. Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones;

VIII. Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, así como con el Titular de la agregaduría legal correspondiente, guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y

IX. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría regional, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.

Ver artículo Markdown