Artículo 106

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

Artículo 106. Al frente de cada agregaduría legal habrá un Agregado, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Fungir como representante de la Procuraduría ante las autoridades extranjeras de su circunscripción con las que deba tener comunicación en virtud de las funciones propias de la Institución;

II. Supervisar las actividades de las agregadurías regionales y oficinas de enlace dentro de la circunscripción de su competencia;

III. Auxiliar a las unidades administrativas y coordinarse con los órganos desconcentrados de la Institución, para el ejercicio de sus funciones;

IV. Llevar a cabo, en su circunscripción y con pleno respeto al marco jurídico aplicable, las acciones necesarias para la atención de los asuntos que le sean encomendados;

V. Participar en reuniones y grupos de trabajo con autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

VI. Recopilar y sistematizar la información relacionada con la procuración y administración de justicia en su circunscripción, y remitirla al Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

VII. Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales en su circunscripción, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VIII. Difundir los planes, programas, estrategias, acciones y resultados de la Procuraduría ante las autoridades de su circunscripción, organizaciones sociales e instituciones académicas, así como en los foros internacionales que le corresponda atender con motivo de sus funciones;

IX. Acordar los asuntos de su competencia con el Titular de la representación diplomática o consular o misión especial, guardando la debida reserva de los asuntos que así lo ameriten, de conformidad con las normas y políticas institucionales, y

X. Suscribir los contratos que afecten el presupuesto de la agregaduría legal, relativos a la adquisición de bienes y la prestación de servicios, conforme a los ordenamientos legales, los lineamientos que establezca la Oficialía Mayor y demás disposiciones aplicables.

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