Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 13

CAPÍTULO TERCERO - DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por Acuerdo del Procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

I. Sistematizar y utilizar para el cumplimiento de sus atribuciones la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, relacionados con asuntos de su competencia, en coordinación con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y las demás áreas competentes de la Procuraduría;

II. Ordenar la detención y, en su caso, retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;

III. Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y las autoridades de las entidades federativas, en las investigaciones y diligencias que practique, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

IV. Brindar asesoría y apoyo a las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y autoridades de las entidades federativas, en la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;

V. Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las Delegaciones, relacionados con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

VI. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

VII. Autorizar los acuerdos de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas a su cargo;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;

IX. Coordinarse con las Delegaciones en las investigaciones y diligencias que practique en el ámbito territorial respectivo, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo, así como brindar asesoría y apoyo a aquéllas;

X. Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia, y

XI. Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones, su superior jerárquico o el Procurador.

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