ARTÍCULO SÉPTIMO.- En tanto se regulariza la estructura administrativa de la Visitaduría General, continuarán en el ejercicio de sus funciones los agentes del Ministerio Público de la Federación visitadores, quienes realizarán las visitas de evaluación técnico-jurídica, seguimiento, inspección y supervisión al personal de la Institución así como la integración de los expedientes de investigación, hasta que dichas funciones sean asumidas por los visitadores en los términos del presente ordenamiento y acuerdos que emita el Procurador.
Reglamento [Reg_LOPGR]
Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)
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