ARTÍCULO SEXTO.- La Coordinación General de Investigación, subsistirá en sus funciones adscrita a la unidad administrativa que determine el Procurador, con las facultades previstas en el artículo 4, fracciones I, IV, V y VI, de la Ley Orgánica, y continuará conociendo de las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con los homicidios de José Francisco Ruiz Massieu y Juan Jesús Posadas Ocampo hasta su conclusión. Las averiguaciones previas y procesos penales relacionados con el homicidio de Luis Donaldo Colosio Murrieta igualmente pasarán al conocimiento de la Coordinación de referencia hasta su conclusión.
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