Transitorio CUARTO

Transitorios

ARTÍCULO CUARTO.- La Oficialía Mayor de la Procuraduría realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas u órganos desconcentrados que correspondan, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal.

La Oficialía Mayor, en un plazo máximo de seis meses contados a la entrada en vigor del presente Reglamento, realizará las acciones conducentes para que sean asignados los recursos humanos, financieros y materiales que resulten necesarios para el debido funcionamiento de las unidades administrativas u órganos desconcentrados de nueva creación, cuyas atribuciones no estaban contempladas en el Reglamento que se abroga.

En tanto se realiza la asignación de los recursos a que se refiere el párrafo que antecede, las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución auxiliarán a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de nueva creación para el debido desempeño de sus funciones, en los términos que disponga el Procurador.

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