Transitorio SEGUNDO

Transitorios

ARTÍCULO SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente ordenamiento quedará abrogado el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de junio de dos mil tres. Los acuerdos, circulares, instructivos, y demás disposiciones administrativas emitidas por el Procurador General de la República con base en el Reglamento que se abroga, continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente ordenamiento.

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