Transitorio PRIMERO

Transitorios

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en los siguientes párrafos.

Entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Visitador General y de los Directores Generales de Evaluación Técnico Jurídica, de Asuntos Internos, de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución, y de Procedimientos de Remoción.

Las disposiciones del Reglamento relativas a las atribuciones del Centro Federal de Protección a Personas, entrarán en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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