ARTÍCULO TERCERO.- Los asuntos que a la entrada en vigor de este Reglamento estén tramitando las unidades administrativas y órganos desconcentrados contemplados en el Reglamento que se abroga o creados mediante Acuerdo del Procurador General de la República, pasarán al conocimiento de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que asuman sus atribuciones, en los términos que establece el presente Reglamento y, para los casos no contemplados en el mismo, conforme a lo que disponga el Procurador General de la República en el Acuerdo respectivo.
Los órganos colegiados que al momento de la entrada en vigor del presente Reglamento continúen en funciones, se conformarán por las unidades administrativas y órganos que asuman las atribuciones de los integrantes anteriores. Dichos órganos serán presididos por el servidor público Titular de la unidad administrativa u órgano desconcentrado respectivo y, en su defecto, en los términos que disponga el Procurador.