Transitorio OCTAVO

Transitorios

ARTÍCULO OCTAVO.- Dentro de un plazo no mayor a seis meses posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento, las Subprocuradurías, la Oficialía Mayor y las áreas homólogas realizarán las acciones necesarias para eliminar las coordinaciones administrativas distintas a las que se refiere el artículo 3 de este Reglamento.

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