ARTÍCULO DÉCIMO.- En términos del artículo TRANSITORIO CUARTO del presente Reglamento, la Procuraduría General de la República realizará las acciones necesarias para que en su implementación no requiera de recursos adicionales a los aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012 y subsecuentes, además de que no incrementará su presupuesto regularizable de servicios personales.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de julio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.