Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 48 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 48

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 48. Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Ejecutar los programas de comunicación social de la Procuraduría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación;

III. Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;

IV. Coordinar la producción editorial de la Institución;

V. Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador;

VI. Difundir las actividades, programas y resultados de la Procuraduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII. Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de la Procuraduría;

IX. Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de la Procuraduría;

X. Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XI. Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Procuraduría, y

XII. Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo, contenido y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.

Ver artículo Markdown