CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 82. Al frente de la Dirección General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
- Establecer con la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, canales de comunicación para el ejercicio de sus atribuciones en la búsqueda y localización de fugitivos;
- Proponer al Titular de la para su autorización, los procedimientos de intercambio de información policial, entre la y las agencias policiales extranjeras, con base en los instrumentos internacionales cuya materia sea competencia de la Procuraduría;
- Procesar la información policial internacional que permita la ubicación y aseguramiento en el territorio nacional de personas que cuenten con órdenes de detención con fines de extradición;
- Operar los métodos autorizados por el Titular de la para la comunicación con las agencias policiales extranjeras representadas ante la , a fin de privilegiar las tareas de cooperación internacional en materia de intercambio de información policial;
- Implementar y operar los procedimientos de intercambio de información autorizados con agencias policiales extranjeras, tendientes a la localización y recuperación fuera del territorio nacional de vehículos, aeronaves y embarcaciones robadas o en materia de disposición ilícita, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;
- Fungir como enlace con agencias policiales extranjeras a fin de intercambiar información policial tendiente a la localización de fugitivos de la justicia mexicana fuera de territorio nacional, con la participación de la Agregaduría correspondiente;
- Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras encaminadas a la localización de personas extraviadas y menores de edad;
- Realizar las tareas de intercambio de información policial con agencias policiales extranjeras, encaminadas a la localización, recuperación y repatriación de obras de arte, monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, así como obras de arte sacro, que hayan sido sustraídos ilegalmente del territorio nacional, en coordinación con la Agregaduría correspondiente;
- Coordinar la realización de las acciones policiales correspondientes para el traslado de fugitivos respecto de los cuales se haya concedido su extradición o entrega de indiciados, procesados, sentenciados en los términos de las disposiciones aplicables;
- Coordinar el intercambio de información con autoridades policiales nacionales y extranjeras, relacionadas con la identificación de personas que hubieran fallecido en territorio nacional o extranjero, y que se encuentren catalogadas como no identificadas o desconocidas;
- Coordinar acciones con el Instituto Nacional de Migración para lograr la localización y detección en los filtros de internación migratoria o estaciones migratorias, de personas de las cuales se haya pedido la cooperación para su localización a través de la Organización Internacional de Criminal INTERPOL o que cuenten con algún mandamiento judicial o ministerial de autoridad nacional pendiente de cumplimentar;
- Coordinar la actuación de los elementos de la adscritos a las Agregadurías;
- Asumir las funciones de la Oficina Central Nacional INTERPOL-México y representar a la misma ante la Organización Internacional de Criminal y las Oficinas Centrales Nacionales de otros países;
- Atender las solicitudes de asistencia recíproca de Criminal y demás compromisos contraídos con la Organización Internacional de Criminal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
- Realizar acciones de coordinación y colaboración con las instituciones policiales de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, respecto del cumplimiento de los compromisos de carácter internacional en materia de asuntos policiales internacionales;
- Operar el sistema de comunicación que la Organización Internacional de Criminal asigne a la Oficina Central Nacional INTERPOL-México en las sedes y oficinas;
- Mantener actualizados los bancos de datos con la información concerniente a la Organización Internacional de Criminal y, en general, lo relacionado con la información criminal policial de carácter internacional;
- Evaluar los riesgos y diseñar los esquemas de protección y seguridad para realizar el traslado de convictos, a nivel nacional e internacional, que ordenen las autoridades jurisdiccionales correspondientes, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la .