CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 80. Al frente de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
- Implementar, dirigir y evaluar los servicios de protección a personas de acuerdo a la normatividad aplicable y los que ordene el ;
- Proponer para autorización del Titular de la las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, así como promover su aplicación y supervisar su cumplimiento, con apego a las disposiciones aplicables;
- Coordinar y supervisar la instalación y operación de sistemas integrales de seguridad; así como administrar los servicios de seguridad privada que contrate la Institución;
- Planear, implementar y coordinar el traslado por vía aérea o terrestre de los inculpados, arraigados, detenidos, procesados, sentenciados así como valores, explosivos y armamento;
- Coordinar la actuación del grupo de operaciones tácticas en la ejecución de operativos ordenados por el Titular de la ;
- Proponer al Titular de la la designación de los responsables de los Centros Federales de Arraigo;
- Organizar, implementar y supervisar que el funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo se realice con estricto apego a los derechos humanos y a la normatividad aplicable;
- Estudiar y proponer estrategias y procedimientos para la reorganización y funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo dentro del marco de aplicación de la ley y respeto a los derechos humanos;
- Operar y supervisar que los sistemas de seguridad de los Centros Federales de Arraigo se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que los arraigados se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar su integridad física;
- Supervisar que en los Centros Federales de Arraigo las personas en arraigo reciban en forma adecuada alimentos, comunicación, atención médica y psicológica, así como la visita legalmente autorizada y contar con los programas internos de protección civil para casos de desastre;
- Ordenar y supervisar las medidas de seguridad previstas para la ejecución de traslados con motivo de alguna diligencia judicial o ministerial ordenada por autoridad competente o en casos de emergencia;
- Disponer lo necesario para que los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuenten con las facilidades para practicar las diligencias ministeriales necesarias a fin de dar cumplimiento efectivo a la medida cautelar de arraigo conforme a la normatividad aplicable, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la .