CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 79. Al frente de la Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
- Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos, bajo su autoridad y mando inmediato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la , el Código Federal de Procedimientos Penales y la ;
- Proponer al Titular de la estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;
- Proponer para autorización del Titular de la de manera conjunta con la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico, las herramientas y mecanismos para el control y seguimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales y su cumplimiento;
- Participar de manera coordinada con las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para la ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras acciones para combatir la delincuencia;
- Generar de manera periódica informes sobre la recepción, registro, asignación y cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales;
- Determinar, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias policiales que permitan localizar, ubicar y aprehender inculpados para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales, mediante el uso tecnológico que permita desarrollar de manera eficiente su labor sustantiva;
- Ejecutar las órdenes de comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales;
- Proponer al Titular de la la designación del personal de esta unidad administrativa a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la .