Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 81

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 81. Al frente de la Dirección General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar las pruebas necesarias para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales;

II. Recabar de registros, bancos de datos y otras fuentes la información necesaria, para auxiliar con eficiencia y eficacia al Ministerio Público de la Federación en el ejercicio de sus funciones;

III. Suministrar información y medios de prueba a las unidades administrativas de la Procuraduría encargadas de la investigación y persecución de delitos federales y sus conexos; así como auxiliarlas en la realización de técnicas especiales que prevé la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

IV. Apoyar a las Procuradurías Generales de Justicia de las entidades federativas en la investigación policial que requieran, de conformidad con los convenios de colaboración y cooperación celebrados por la Institución;

V. Proponer, en su caso, al Ministerio Público de la Federación el desahogo o promoción de diligencias probatorias que deriven de su investigación y conduzcan al esclarecimiento de los hechos materia de la investigación;

VI. Supervisar la correcta aplicación por parte de los agentes de la Policía de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la investigación policial;

VII. Ejecutar las órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

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