Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 83 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 83

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 83. Al frente de la Dirección General del Centro de Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Organizar y operar los sistemas de recopilación, clasificación, registro y explotación de información, a fin de conformar bancos de datos para la atención a mandamientos judiciales o ministeriales;

II. Determinar y coordinar los métodos de análisis y clasificación de información táctica para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación, vinculados con los diversos delitos con el fin de combatirlos;

III. Establecer y operar métodos de comunicación y redes de información, para acopio y clasificación oportuna de los datos que requiera la Policía para la localización de inculpados, de conformidad con las normas y políticas institucionales;

IV. Implementar metodologías para la elaboración de diagnósticos nacional, estatal y regional, en materia delictiva que facilite el cumplimiento de mandamientos judiciales o ministeriales, así como la concentración de la información derivada de los mismos;

V. Establecer estrategias a partir del análisis de información para emitir consignas en el desarrollo y cumplimiento de los mandamientos judiciales o ministeriales;

VI. Elaborar las propuestas de procedimientos para el trámite y manejo de documentación e información dentro de la Policía, a fin de evitar fugas de información;

VII. Proponer al Titular de la Policía mecanismos de intercambio de información con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, de conformidad con la normatividad y los convenios celebrados por la Procuraduría;

VIII. Proponer al Titular de la Policía la asignación del personal de la Dirección General, a las unidades administrativas que integren su organización regional para el análisis y procesamiento de la información;

IX. Verificar el proceso de recepción, sistematización e incorporación de la información relacionada con los mandamientos judiciales y ministeriales atendidos por las unidades administrativas que integren su organización regional, al Sistema de Plataforma México, y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.

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