CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 84. Al frente de la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:
- Diseñar y proponer las políticas y lineamientos de desarrollo estratégico de la y establecer los mecanismos para su ejecución, supervisión y actualización;
- Conducir la integración de indicadores de evaluación y seguimiento de la para medir su desempeño y consolidar los reportes de avance físico y de metas;
- Analizar y evaluar los resultados que en sus distintas etapas produzcan las acciones de la , así como interpretar sus logros para efectos de actualizar las políticas y lineamientos de desarrollo estratégico;
- Proponer en coordinación con las unidades administrativas, órganos y organismos competentes, procedimientos y programas de ingreso, selección, formación, capacitación, especialización y actualización que requieran los elementos de la ;
- Conducir la elaboración de los manuales de organización y procedimientos sistemáticos operativos para la debida actuación de los integrantes de la ;
- Coordinar las propuestas de las unidades administrativas de la , de los agentes meritorios de gratificación por su actuación policial conforme a la disponibilidad presupuestaria y la obtención de resultados;
- Coordinar con las áreas competentes la actualización de los registros únicos de los agentes de la y el registro de autorizaciones individuales de portación de armas de fuego, de conformidad con las disposiciones aplicables;
- Establecer en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados los programas de adiestramiento continuo, para mantener las capacidades físicas, habilidades y destrezas del personal de la ;
- Proponer los mecanismos y acciones para mantener en óptimas condiciones psicológicas y de disciplina al personal de la ;
- Proponer al Titular de la el Manual Disciplinario de la , así como atender los recursos que sean interpuestos por los integrantes de la ;
- Divulgar entre los integrantes de la los criterios normativos que sustentan la doctrina para su actuación;
- Determinar las políticas de seguridad y mecanismos de control para la protección de la información;
- Conducir la administración de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la para el óptimo funcionamiento de sus unidades administrativas de conformidad con los lineamientos y normatividad aplicables;
- Proponer para autorización del Titular de la , los mecanismos necesarios para que la cuente con los recursos técnicos, mediante el uso de Tecnologías de Información, para el apoyo de las áreas sustantivas que facilite el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales;
- Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes, en la atención de los asuntos jurídicos que incidan en la , así como en la asesoría legal a las unidades administrativas y personal sustantivo de ésta que por sus funciones lo requiera;
- Coordinar el cumplimiento de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y
- Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la .