Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 86

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 86. Al frente de la Dirección General de Especialidades Médico Forenses habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Ministerio Público de la Federación, en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas en las especialidades a su cargo, a fin de coadyuvar en la investigación ministerial y al proceso penal;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Programar, coordinar y dirigir las actividades técnico-operativas del servicio pericial en las especialidades de su competencia que garantice su cumplimiento, sustentado en las normas y lineamientos establecidos;

IV. Proponer al Titular de la Coordinación General, la rotación del personal pericial de las especialidades a su cargo en base a las cargas de trabajo;

V. Asesorar técnica y metodológicamente a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales en las especialidades de su competencia para garantizar el sustento de la intervención pericial y la emisión del dictamen;

VI. Proponer al Titular de la Coordinación General, programas de investigación y desarrollo de nuevas técnicas y metodologías en materia pericial en las especialidades de su competencia, así como promover su aplicación y dar seguimiento a su cumplimiento;

VII. Diseñar, desarrollar, implantar y supervisar los protocolos y procedimientos para realizar las investigaciones que den sustento a las intervenciones periciales de las especialidades a su cargo;

VIII. Supervisar la aplicación de las disposiciones en materia de cadena de custodia en el desarrollo de la intervención pericial;

IX. Coordinar la integración del reporte estadístico de las áreas a su cargo y hacerla del conocimiento del Titular de la Coordinación General;

X. Proponer al Titular la adquisición de instrumental y equipo de investigación de alta tecnología para el desarrollo de sus funciones;

XI. Proponer programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo especializado de las áreas a su cargo;

XII. Promover la capacitación y actualización técnico-científica del personal adscrito a las especialidades a su cargo;

XIII. Participar en la elaboración de los convenios de colaboración, que el Titular proponga con organizaciones e instituciones públicas y privadas, y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

Ver artículo Markdown