Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 88 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 88

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 88. Al frente de la Dirección General de Laboratorios Criminalísticos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Dirigir, coordinar y supervisar las intervenciones periciales en auxilio del Ministerio Público de la Federación y otras autoridades en las especialidades periciales a su cargo;

II. Proponer peritos con base a los requerimientos del Ministerio Público de la Federación, Órgano Judicial y otras autoridades;

III. Coordinar y supervisar que la realización de las intervenciones periciales cumplan con los lineamientos normativos, metodológicos, técnicos y científicos así como con los instructivos de trabajo manteniendo los niveles de calidad establecidos de las especialidades que son de su competencia;

IV. Verificar la integración, actualización y control del Casillero de Identificación Criminalístico de la Procuraduría que conformen los bancos de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Operar y supervisar sistemas informáticos de registro y de análisis de huella genética, balística, análisis de voz y biométricos y otros elementos relacionados con hechos delictuosos;

VI. Proponer al Titular los programas de investigación sobre nuevas técnicas, avances tecnológicos, equipo especializado en el ámbito nacional e internacional y fundamentar su aplicación en el laboratorio central y en las Jefaturas Estatales de Servicios Periciales en las especialidades bajo su responsabilidad y dirigir los trabajos de elaboración y actualización de los manuales técnico-metodológicos, de procedimientos, instructivos de trabajo y guías metodológicas de las especialidades que son de su competencia;

VII. Proponer al Titular la rotación del personal pericial con base en la carga de trabajo;

VIII. Programar los recursos humanos, materiales y financieros para que la operación pericial se brinde con oportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente;

IX. Emitir la información estadística de las intervenciones periciales en las especialidades de su competencia;

X. Proponer al Titular el Programa Anual de Mantenimiento de los Equipos e Instrumentos de Investigación asignados a la Dirección a su cargo;

XI. Promover la capacitación y actualización técnico-científica para la profesionalización del personal pericial en las especialidades de su competencia y verificar la asesoría técnica y metodológica a las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal de Servicios Periciales de la Institución;

XII. Participar en la elaboración de convenios de colaboración que el Titular proponga con Organismos o Instituciones Públicas o Privadas, y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular.

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