Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 90

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 90. Al frente de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Elaborar los diagnósticos en materia de procuración de justicia en el ámbito Federal;

II. Realizar estudios sobre la operación de la Procuraduría, identificando sus fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, con objeto de proponer acciones que contribuyan a mejorar su desempeño;

III. Diseñar, ejecutar y evaluar el sistema de planeación de la Institución, así como los programas específicos que determine el Procurador y, en su caso, proponer a la Unidad Administrativa competente las modificaciones pertinentes a la estructura orgánica de la Procuraduría;

IV. Coordinar y evaluar la participación de las unidades administrativas en la ejecución del sistema de planeación, para asegurar la congruencia de las estructuras con los proyectos que sustenten la operación;

V. Definir y aplicar métodos, técnicas y herramientas que permitan actualizar, fortalecer y consolidar el sistema de planeación institucional a fin de asegurar su congruencia con las atribuciones y funciones de las unidades administrativas de la Procuraduría;

VI. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos por las unidades administrativas, respecto de los planes y programas operativos y de desarrollo informático, para proponer acciones sobre su cumplimiento y retroalimentar el sistema de planeación de la Institución;

VII. Participar en foros de consulta ciudadana para conocer las demandas de la población y proponer su integración al marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;

VIII. Diseñar un sistema de desarrollo y mejora continua para orientar el quehacer de la Procuraduría hacia la adopción de mejores prácticas y procesos que conlleven a una cultura de calidad;

IX. Plantear programas y organizar acciones de capacitación y especialización en materia de calidad e innovación tecnológica, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

X. Coordinar la innovación de procesos de calidad para fortalecer la eficiencia y eficacia en el funcionamiento de la Procuraduría, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XI. Proyectar parámetros de control y evaluación del sistema de información integral de la Institución, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes;

XII. Diseñar y evaluar la innovación y calidad que se requiera en la Procuraduría, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes;

XIII. Proponer, emitir y evaluar, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos competentes, los lineamientos para la captación, sistematización, procesamiento de datos, generación de información estadística e indicadores sobre los procesos de la Procuraduría, a fin de contribuir en su mejora;

XIV. Identificar áreas de oportunidad en materia de procuración de justicia, en las que la implementación de proyectos maximice los resultados;

XV. Coordinar la administración de proyectos estratégicos de la Institución, abarcando desde el diseño hasta la evaluación de los mismos; e implementar los proyectos transversales que determine el Procurador;

XVI. Evaluar la viabilidad de los proyectos estratégicos específicos que determine el Procurador;

XVII. Establecer vínculos de colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución involucrados en los proyectos estratégicos que determine el Procurador, y

XVIII. Apoyar en la definición de parámetros de control, evaluación y seguimiento de los avances y resultados esperados de los proyectos estratégicos de la Procuraduría.

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