Artículo 92

Artículo 92

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 92. Al frente de la Dirección General del habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Diseñar y proponer al los procesos, procedimientos, lineamientos, convocatorias, políticas y criterios institucionales en materia de , para la cual promoverá la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados competentes de la Institución, así como del Instituto Nacional de Ciencias Penales y de otras instituciones de educación superior, así como darles seguimiento y promover su estricta observancia;
  2. Garantizar y promover el desarrollo obligatorio y permanente del en colaboración con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados de la Procuraduría, así como otras instancias competentes, en estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de la Institución;
  3. Llevar a cabo, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados, la ejecución de los procedimientos para el reclutamiento, selección, ingreso, formación, ascenso, adscripción, y otorgamiento de estímulos y reconocimientos, respecto del personal del , así como para el reingreso o reincorporación a dicho Servicio;
  4. Realizar el registro de la información sobre los procedimientos administrativos o penales a que sean sujetos los miembros del y notificar a las instancias competentes para que lleven a cabo las acciones que procedan;
  5. Coadyuvar, con las instancias competentes, en el diseño y ejecución de los modelos de competencias, así como de los procedimientos de actualización, certificación y adiestramiento del personal del ;
  6. Diseñar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la descripción y perfil de puesto de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la y peritos, así como proponerlos al ;
  7. Verificar que la descripción, funciones y perfil de puesto de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la y peritos se aplique en los procesos de ingreso, capacitación, actualización, especialización, desarrollo, certificación, adiestramiento, evaluación, otorgamiento de estímulos, reconocimientos, ascensos, rotación, remoción y reingreso del ;
  8. Diseñar los planes de carrera para el personal ministerial, policial y pericial, de acuerdo a la adscripción de puesto y perfiles en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos descentralizados competentes;
  9. Diseñar, operar y validar los registros del personal ministerial, policial y pericial, y verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia;
  10. Coordinar y verificar con las áreas competentes, el cumplimiento de los requisitos, así como el registro, integración y actualización de expedientes de las autorizaciones individuales de portación de armas de fuego incluidas en la licencia oficial colectiva, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  11. Registrar y actualizar la información de los miembros del y aspirantes, en las bases de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables;
  12. Integrar, actualizar y resguardar los expedientes de los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la y peritos o por designación especial, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;
  13. Fungir como Secretario Técnico del y demás órganos que dispongan las normas aplicables;
  14. Coordinar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en el diseño, instrumentación, valoración y ejecución de los sistemas de evaluación del desempeño profesional de agentes del Ministerio Público de la Federación, así como de la y de los peritos;
  15. Tramitar y, en su caso, expedir los nombramientos del personal ministerial, policial y pericial, que los acredite como miembros del , y
  16. Utilizar y compartir con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, información relativa a los resultados de las evaluaciones de los miembros del , con sujeción a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, para la mejora de los procesos vinculados con el desarrollo del capital humano de la Procuraduría.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43, fracción XII, de la , el Director General del someterá a consideración del una terna de candidatos, con el propósito de que éste nombre al representante del ámbito académico en el mismo, conforme a las reglas que establezca para tales efectos.

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