Artículo 91

Artículo 91

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 91. Al frente de la Dirección General de Formación Profesional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados y coordinarse con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, para la gestión y el desarrollo del capital humano de la Institución;

    Fe de erratas a la fracción DOF

  2. Detectar las necesidades institucionales de profesionalización, capacitación, especialización, desarrollo humano, académico y competencias del personal de la Institución, así como promover la investigación académica y realizar estudios en la materia;
  3. Diseñar el sistema de profesionalización, capacitación y especialización del personal de la Procuraduría, orientado a desarrollar sus competencias profesionales y fomentar su permanencia, así como coordinar a las áreas responsables, en su ejecución y cumplimiento;
  4. Diseñar y operar el modelo institucional de competencias profesionales orientado al desarrollo de los servidores públicos, así como a su evaluación, en coordinación con el Centro de Evaluación y Control de Confianza, conforme con las políticas, criterios y procedimientos establecidos para ello;
  5. Diseñar y operar el modelo de profesionalización que comprenderá los procesos, procedimientos, lineamientos, programas, planes de carrera por perfil, actividades, detección de necesidades y contenidos mínimos para la formación, capacitación, adiestramiento, actualización, especialización y desarrollo humano del personal de acuerdo con el Programa Rector de Profesionalización;
  6. Diseñar programas para la identificación del talento humano y realizar las acciones de formación requeridas para su desarrollo y permanencia en la Institución;
  7. Revisar los planes y programas de estudio de formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y promoción que impartan las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución;
  8. Supervisar y evaluar la ejecución y el cumplimiento de los planes y programas señalados en la fracción anterior;
  9. Evaluar el impacto de las acciones de formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y desarrollo humano, que permitan conocer su utilidad en el desempeño de las funciones del personal;
  10. Definir las políticas y estrategias de profesionalización del personal de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;
  11. Coordinar, gestionar, calendarizar y, en su caso, implementar acciones específicas en cumplimiento del sistema de profesionalización, así como del modelo institucional de competencias profesionales, con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como con las instituciones educativas, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros;
  12. Integrar y administrar la información de la profesionalización del personal, estableciendo el sistema de registro correspondiente y, tratándose del personal ministerial, policial y pericial, ejercer las atribuciones anteriores en coordinación con la Dirección General del ;
  13. Formar y supervisar a los operadores de los modelos de profesionalización y de competencias profesionales, a fin de que cuenten con los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para la ejecución de las actividades comprendidas en el mismo;
  14. Promover acciones en materia de profesionalización, programas de formación de instructores, de intercambio de profesores, conferencistas, servidores públicos y publicaciones con otras instituciones u organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros, que conduzcan a elevar las capacidades y el desarrollo humano de los servidores públicos de la Procuraduría;
  15. Diseñar y operar programas de educación a distancia que, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles, satisfagan las necesidades de profesionalización de los servidores públicos de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas, y órganos desconcentrados de la Procuraduría, así como el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instancias competentes;
  16. Proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con otras instituciones u organismos, públicos o privados para la profesionalización de los servidores públicos de la Institución;
  17. Proponer el diseño de las normas de competencia profesional, para el desarrollo del sistema y el modelo institucional en la materia;
  18. Dirigir e instrumentar el procedimiento para el otorgamiento de becas al personal de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Organización, así como la Dirección General del , conforme a las disposiciones aplicables, y
  19. Coadyuvar en la supervisión y evaluación de las políticas y programas académicos para la profesionalización instrumentados por el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial y el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
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