Artículo 89

Artículo 89

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 89. Al frente de la Dirección General de Políticas Públicas, Vinculación y Coordinación Interinstitucional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer lineamientos que permitan mejorar la capacidad de respuesta institucional a las demandas de la sociedad en materia de procuración de justicia;
  2. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, las estrategias de seguimiento y evaluación de responsabilidades y compromisos institucionales;
  3. Coordinar la relación de la Institución con el de Participación Ciudadana de la Procuraduría;
  4. Facilitar la coordinación entre la Procuraduría con las dependencias y entidades gubernamentales federales, de las entidades federativas y municipales; organizaciones no gubernamentales, sociales y privadas, en materia de seguridad pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  5. Representar y coordinar a la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y el Sistema de Seguridad Nacional;
  6. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, la celebración de convenios o acuerdos de la Institución con los tres órdenes de gobierno y con instituciones y organismos de los sectores social y privado, para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas derivados, así como dar seguimiento al cumplimiento de los mismos;
  7. Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
  8. Fungir como Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  9. Dar continuidad al cumplimiento de los acuerdos emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, a fin de dar cumplimiento a los mismos y promover la cooperación de las procuradurías generales de justicia del País;
  10. Dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Procuraduría en el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de las entidades federativas, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal, y las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
  11. Recibir, canalizar y dar seguimiento a la atención de los requerimientos que realizan a la Procuraduría las cámaras del Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las legislaturas de los estados, así como a las gestiones que realicen sus integrantes.
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