Artículo 93

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ANÁLISIS E INFORMACIÓN PARA EL COMBATE A LA DELINCUENCIA

Artículo 93. Al frente del Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia habrá un Titular, quien tendrá las siguientes facultades:

I. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información relativa al fenómeno de la delincuencia en sus ámbitos nacional e internacional;

II. Solicitar a las autoridades competentes la información relativa a la identificación y evolución de las actividades y modos de operación de la delincuencia;

III. Suministrar oportunamente a las unidades administrativas y órganos de la Institución la información disponible que requieran para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las políticas institucionales, a través de mecanismos ágiles y seguros;

IV. Administrar el sistema del registro de detenidos de la Procuraduría de conformidad con lo establecido por el Procurador mediante Acuerdo;

V. Gestionar y establecer sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia de procuración de justicia, con unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, así como con autoridades federales, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el marco estratégico de gestión y las políticas institucionales;

VI. Diseñar, concertar, coordinar y dar seguimiento a los sistemas y mecanismos de intercambio de información en materia de operación e impacto de la delincuencia, con instituciones extranjeras y organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los instrumentos de carácter internacional, el marco estratégico de gestión y las políticas institucionales;

VII. Realizar estudios criminógenos y geodelictivos y operar sistemas de procesamiento de información y dictar los lineamientos sobre incidencia delictiva georeferida para captar y sistematizar la información que le permitan la planeación integral del combate a la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Procuraduría;

VIII. Diseñar y promover el intercambio de información, para la oportuna prevención, detección e investigación de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

IX. Integrar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, a la ejecución de los instrumentos programáticos en materia de control de drogas;

X. Operar los sistemas de seguimiento y evaluación de los diversos instrumentos programáticos que se establezcan para el control de la delincuencia, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

XI. Establecer, operar y actualizar los sistemas de información estadística y de análisis necesarios para el desempeño de sus funciones;

XII. Gestionar las solicitudes de información y asistencia técnica a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y demás disposiciones aplicables, y remitirlas al servidor público que la haya solicitado, en los casos de los delitos graves que no sean competencia de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

XIII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en esquemas de coordinación interinstitucional de conformidad con las disposiciones aplicables, y

XIV. Auxiliar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes en la detección de conductas delictivas vinculadas con Internet.

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