CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO - DEL CENTRO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ANÁLISIS E INFORMACIÓN PARA EL COMBATE A LA DELINCUENCIA
Artículo 94. El Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia contará con las unidades administrativas y el personal necesarios para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.