Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 45

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS COORDINACIONES

Artículo 45. Al frente de la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional en el ámbito de competencia de la Procuraduría, que se establezcan con los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionales Autónomos, y los órdenes de gobierno local y municipal;

II. Participar en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, en el ámbito de competencia de la Procuraduría;

III. Coordinar la instrumentación de programas sectoriales de procuración de justicia y demás instrumentos programáticos en el ámbito de competencia de la Procuraduría, así como darles seguimiento y evaluar su ejecución;

IV. Proponer lineamientos y definir los procedimientos y criterios que deberán aplicar las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución para la integración y generación de los informes de gestión institucionales y especiales, en materia de procuración de justicia;

V. Dirigir la integración de la agenda institucional de asuntos de interés estratégico y atención prioritaria, y el sistema de análisis y evaluación social en materia de procuración de justicia;

VI. Establecer los procesos para la generación de información en las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, para el adecuado manejo de los indicadores estratégicos y de gestión de la Institución;

VII. Proponer el marco estratégico de gestión de la Procuraduría enfocado a lograr una operación eficaz y eficiente de todas las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución a través de iniciativas y proyectos transversales;

VIII. Definir las políticas y criterios Institucionales en materia de profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, promoviendo su estricta observancia, con la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Procuraduría y otros organismos competentes;

IX. Definir políticas y criterios institucionales para la formación de los agentes de la Policía, peritos y oficiales ministeriales, y

X. Vigilar los procedimientos aplicables en las etapas de ingreso, desarrollo, reincorporación y terminación del Servicio de Carrera; y conducir la participación de las áreas que intervienen en éstas; así como supervisar la instrumentación de las acciones para la operación y evaluación de dicho Servicio.

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