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Artículo 46

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 46

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS COORDINACIONES

Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;
  2. Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;
  3. Vigilar que las agregadurías y las oficinas de enlace establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con las autoridades de los países en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;
  4. Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales;
  5. Coordinar el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 de la y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, respecto de los delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, así como en los casos en que se encuentren involucrados diplomáticos, cónsules generales o miembros de organismos internacionales, cuando no existan inmunidades diplomáticas que respetar, velando por el estricto cumplimiento de la , los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables;
  6. Establecer mecanismos de coordinación entre las agregadurías y oficinas de enlace con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, a fin de que las auxilien en el ejercicio de sus funciones;
  7. Organizar la participación de la Procuraduría en foros, congresos, seminarios, y reuniones internacionales, en coordinación con la dependencia competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia;
  8. Someter a consideración de su superior jerárquico, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Institución en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional;
  9. Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento;
  10. Coordinar el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos;
  11. Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución se sujeten a los lineamientos que defina el en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría en el ámbito internacional, y
  12. Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
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