Artículo 42

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS COORDINACIONES

Artículo 42.- La Coordinación General de Servicios Periciales, ejercerá sus facultades en el territorio nacional a través de las unidades administrativas que integren su organización regional y estatal en cada entidad federativa, quienes fungirán como enlaces y auxiliares de los titulares de las Delegaciones, así como de las demás autoridades judiciales y civiles de la entidad, conforme a lo que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y demás disposiciones aplicables.

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