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Artículo 41

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 41

CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS COORDINACIONES

Artículo 41. La Coordinación General de Servicios Periciales contará con las unidades administrativas, los peritos profesionales y técnicos, y el demás personal necesario para el desempeño de sus funciones de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el mediante Acuerdo.

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