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Artículo 75 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 75

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 75. Al frente de la Dirección General de Procedimientos de Remoción habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Recibir y resolver las quejas que presenten los servidores públicos referidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica o las vistas, que en el ámbito de sus atribuciones, le remitan los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas de la Visitaduría General;

II. Asimismo, recibir las quejas de las autoridades de cualquier orden de gobierno que participen en la averiguación previa, en contra de servidores públicos que cometan infracciones calificadas como graves;

III. Tramitar, instruir y resolver, de conformidad con el Capítulo IX de la Ley Orgánica y demás disposiciones legales aplicables, los procedimientos de remoción y de cancelación del certificado de los servidores públicos de la Institución;

IV. Para efecto de lo anterior, podrá emitir todo tipo de acuerdos y llevar a cabo las diligencias, requerimientos, citaciones, notificaciones y prevenciones a que haya lugar, así como dictar las medidas de apremio que correspondan;

V. Determinar, en cualquier momento, previo o posterior a la celebración de la audiencia, sobre el inicio, continuación o conclusión de la suspensión temporal del presunto responsable de su empleo cargo o comisión, si así conviene a la conducción o continuación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica;

VI. Notificar a las autoridades correspondientes en los casos de la cancelación de la certificación a que se refiere el artículo 75 de la Ley Orgánica, para los efectos legales a que haya lugar;

VII. Hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos o de faltas administrativas de cuyo conocimiento no sea competente;

VIII. Requerir a las unidades administrativas de la Procuraduría la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que le requieran en el ámbito de su competencia;

IX. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos en la defensa jurídica de la Institución ante cualquier instancia administrativa o judicial, en los casos derivados de los procedimientos administrativos de su competencia, y

X. Llevar los registros de los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones administrativas que en la materia se emitan.

Para la atención de los asuntos y la substanciación y resolución de los procedimientos a su cargo, la Dirección General contará, cuando menos, con las direcciones de Instrucción, de Resoluciones y de Defensa Jurídica, cuyos titulares tendrán las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, VIII y IX, del presente artículo, sin perjuicio de que sean desempeñadas por el Titular de la Dirección General o de la Visitaduría General.

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