Artículo 74

Artículo 74

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 74. Al frente de la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Institución habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4, fracciones I, IV, V, VI, VII y IX, de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto de los delitos cometidos por servidores públicos de la Institución con adscripción en el Distrito Federal, y por aquéllos con nivel de mando medio o superior y homólogo, sin importar la circunscripción territorial en donde hayan ocurrido los hechos, salvo lo dispuesto por el artículo 4 del Código Penal Federal, 85 de la y los relacionados con la delincuencia organizada;
  2. Ejercer la facultad de atracción de los delitos cometidos por servidores públicos competencia de las , cuando resulte procedente atendiendo los criterios siguientes:
    1. Por las circunstancias personales de los servidores públicos involucrados;
    2. Por la presunción de parcialidad en la investigación, con motivo de las relaciones de jerarquía, amistad, enemistad, laborales, administrativas o cualquier otra análoga que trascienda en el resultado de la indagatoria;
    3. Por el impacto institucional, nacional, regional o social que ocasione el delito;
    4. Cuando el probable beneficio exceda de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito, o
    5. Cuando las circunstancias y características del delito así lo ameriten.
  3. Supervisar, controlar y dar seguimiento a los mandamientos judiciales emitidos por los tribunales federales, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;
  4. Dirigir y supervisar las averiguaciones previas por la probable comisión de delitos por servidores públicos de la Institución que deban integrarse en las , así como respecto de las intervenciones del Ministerio Público de la Federación en los procesos penales respectivos;
  5. Establecer mecanismos de coordinación con las distintas unidades administrativas de la Institución a fin de que la auxilien en el ejercicio de sus funciones;
  6. Formular queja o vista ante el superior jerárquico, el Órgano Interno de Control o la autoridad que corresponda, sobre las irregularidades o conductas que sean causa de responsabilidad administrativa;
  7. Autorizar la reserva, incompetencia, acumulación y separación de averiguaciones previas, que propongan los agentes del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, y
  8. Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las , relacionados con delitos cometidos por servidores públicos de la Institución, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el o el Visitador General.
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