Artículo 100

Artículo 100

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL

Artículo 100. Al frente del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Proponer los procedimientos de selección y formación de los aspirantes a miembros del , atendiendo las normas y políticas institucionales, en coordinación con las unidades administrativas, órganos desconcentrados y organismos competentes;
  2. Llevar a cabo acciones para la formación y capacitación inicial de los candidatos a agentes de la , peritos y oficiales ministeriales; así como actualizar, especializar y adiestrar a los agentes de la , peritos y oficiales ministeriales para lograr su profesionalización;
  3. Proponer a la Dirección General de Formación Profesional un sistema de profesionalización del personal policial y pericial del ;
  4. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores públicos distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, que designe el y que no queden comprendidos en programas de otros institutos u órganos conforme a las políticas y necesidades operativas de la Procuraduría;
  5. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los planes y programas académicos del Instituto, con base en los lineamientos que para tal efecto se establezcan en el Sistema de Profesionalización, de conformidad con las disposiciones aplicables;
  6. Participar en los procesos de evaluación de conocimientos y, en su caso, de aptitud física, para la certificación, promoción, reconocimiento y reingreso de los miembros del y, en lo conducente, del resto del personal de la Procuraduría, de conformidad con lo establecido en la , el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;
  7. Proponer la celebración de convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesoría que se requieran para la profesionalización de los servidores públicos de la Procuraduría, y
  8. Instaurar los procedimientos disciplinarios que se instruyan a los alumnos o candidatos del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial, en los términos que establezca la normatividad aplicable.
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