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Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 97

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO - DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

Artículo 97. Al frente del Centro de Evaluación y Control de Confianza habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I. Proponer a su superior jerárquico las normas, políticas y criterios que rijan los procesos de evaluación, certificación y funcionamiento del Centro de Evaluación y Control de Confianza que emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación;

II. Instruir las medidas para mantener la vigencia de la acreditación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y la certificación de sus procesos de evaluación;

III. Planear, programar y dirigir las actividades del Centro de Evaluación y Control de Confianza, así como instruir la aplicación y calificar las evaluaciones a que deberán someterse los aspirantes a ingresar a la Procuraduría y el personal de la misma;

IV. Expedir las certificaciones al personal que acredite los procesos de evaluación y coordinar la actualización de las mismas;

V. Establecer los lineamientos para verificar la autenticidad de los documentos que acrediten el grado académico de los evaluados y de aquellos otros documentos que considere pertinente;

VI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la elaboración de los perfiles de puesto de los servidores públicos de la Procuraduría;

VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la conformación de las políticas y los esfuerzos institucionales en materia de desarrollo del capital humano y de competencias profesionales;

VIII. Informar al Procurador y a los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados, los resultados de las evaluaciones aplicadas;

IX. Instruir la aplicación de los procesos de evaluación del personal en activo y aspirantes a ingresar que soliciten otras instituciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Comunicar a las autoridades integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los resultados de los procesos de evaluación que le sean legalmente requeridos;

XI. Realizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, el seguimiento individual de los servidores públicos e identificar factores de riesgo dentro de su desarrollo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones, así como ubicar áreas de oportunidad para establecer programas de prevención y atención para solucionar la problemática detectada;

XII. Brindar asesoría técnica a otros centros de evaluación y control de confianza;

XIII. Instruir el resguardo de los expedientes que se integren durante los procesos de evaluación, mismos que son confidenciales y reservados, con excepción de aquellos casos en que sean requeridos en procedimientos administrativos o judiciales;

XIV. Coordinar la implementación de un sistema de registro y control de los resultados y certificaciones que expida el Centro de Evaluación y Control de Confianza, y

XV. Convocar al personal activo a los procesos de evaluación, en los casos que se determine el seguimiento o se deriven observaciones de los procesos de evaluación.

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