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Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 32

CAPÍTULO NOVENO - DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS

Artículo 32. Al frente de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en materia de Secuestro habrá un Titular quien tendrá las facultades siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones que la , el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación, respecto del delito previsto en el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como coordinarse con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, sin perjuicio de las facultades de las , para el conocimiento de tales delitos, de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el , y
  2. Remitir a las , las indagatorias relacionadas con delitos materia de su competencia, para su prosecución, de conformidad con las normas y políticas institucionales, o cuando así lo determinen el o el Subprocurador respectivo.
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