Artículo 28

Artículo 28

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

Artículo 28.- Al frente de cada unidad administrativa que integre la organización de la habrá un Jefe que será nombrado por el Titular de la .

Los Jefes de las unidades administrativas que integran la organización de la actuarán permanentemente bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución, 3 del Código Federal de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

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