Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 24

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

Artículo 24. La Policía auxiliará de manera directa al Ministerio Público de la Federación. La Policía estará integrada por los agentes de la Policía a que se refiere la Ley Orgánica.

Con independencia de las atribuciones conferidas a la Policía y a sus unidades administrativas, cualquiera de los agentes de la Policía que le estén adscritos estará facultado para ejecutar mandamientos judiciales y ministeriales.

Ver artículo Markdown