Reglamento [Reg_LOPGR]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Reg_LOPGR)

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Artículo 26

CAPÍTULO OCTAVO - DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

Artículo 26. La Policía contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.

En suplencia del Titular de la Policía, para el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Director General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; Director General del Centro de Comunicaciones y Director General de Apoyo Técnico y Logístico.

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