Artículo 106.- Cuando la dependencia o entidad requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio respectivo, una vez ejecutados los trabajos, el contratista elaborará sus estimaciones y las presentará a la residencia en la fecha de corte más cercana.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO TERCERO - DE LA CONTRATACIÓN · SECCIÓN III - DE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS
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