Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 116

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 116

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN I - DE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS

Artículo 116.- Cuando la supervisión sea realizada por terceros, las dependencias y entidades observarán, además de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley, las siguientes previsiones:

  1. Las funciones señaladas en el artículo anterior, así como las que adicionalmente prevean las dependencias y entidades para cada caso particular, deberán ser congruentes con los términos de referencia respectivos y asentarse en el contrato que se suscriba, y
  2. Tanto en los términos de referencia como en el contrato deberán especificarse los productos o los documentos esperados y su forma de presentación. Entre los documentos señalados, deberán incluirse los informes que serán presentados con la periodicidad establecida por la convocante, los cuales serán el respaldo de las estimaciones correspondientes y deben contemplar como mínimo los siguientes aspectos:
    1. Las variaciones del y financiero de la obra;
    2. Los reportes de cumplimiento de los programas de suministro de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo;
    3. Las minutas de trabajo;
    4. Los cambios efectuados o por efectuar al proyecto;
    5. Las pruebas de laboratorio realizadas o por realizar en la ejecución de los trabajos;
    6. Los comentarios explícitos de las variaciones registradas en el periodo, en relación a los programas convenidos, así como la consecuencia o efecto de dichas variaciones para la conclusión oportuna de la obra y las acciones tomadas al respecto, y
    7. La memoria fotográfica.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 116

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 116 Llegan al 116
Publicidad