Artículo 13.- Para efectos del tercer párrafo del artículo 16 de la Ley, la dependencia o entidad podrá acreditar que no es factible realizar el procedimiento de contratación y la firma del contrato dentro del territorio nacional, cuando con la investigación de mercado correspondiente se acredite que los posibles contratistas son extranjeros y que éstos han expresado su interés en contratar conforme a la legislación de su país, o sólo es factible contratar con el contratista en el extranjero o éste carece de representación legal en el territorio nacional.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (Reg_LOPSRM)
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