Artículo 155.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la dependencia o entidad podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión previsto en el artículo 61 de la Ley, motivando la rescisión en alguna de las causales previstas en el artículo 157 de este Reglamento. Si es el contratista quien decide rescindir el contrato será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Reglamento [Reg_LOPSRM]
Artículo 155 de REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
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TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN VII - DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
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