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Artículo 172

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 172

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO CUARTO - DE LA EJECUCIÓN · SECCIÓN IX - DEL FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 172.- El acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Lugar, fecha y hora en que se levante;
  2. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
  3. Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente;
  4. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron, y
  5. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y, por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que generó el contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación, por lo que se podrán cancelar las garantías correspondientes.
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