Lectura de artículo · Reg_LOPSRM

Artículo 177

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 177

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO QUINTO - DEL AJUSTE DE COSTOS · SECCIÓN I - GENERALIDADES

Artículo 177.- Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 177

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 177 Llegan al 177
Publicidad