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Artículo 189

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 189

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SEXTO - DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS · SECCIÓN I - GENERALIDADES

Artículo 189.- En los términos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 59 de la Ley, el catálogo de conceptos de los trabajos únicamente podrá contener los siguientes precios unitarios:

  1. Precios unitarios originales, que son los consignados en el catálogo de conceptos del contrato y que sirvieron de base para su adjudicación, y
  2. Precios unitarios por cantidades adicionales o por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato.
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