Artículo 198.- El costo horario por seguros es el que cubre los riesgos a que está sujeta la maquinaria o equipo de construcción por los siniestros que sufra. Este costo forma parte del costo horario, ya sea que la maquinaria o equipo se asegure por una compañía aseguradora, o que la empresa constructora decida hacer frente con sus propios recursos a los posibles riesgos como consecuencia de su uso.
El costo horario por seguros se obtiene con la siguiente expresión:
Donde:
“Sm” Representa el costo horario por seguros de la maquinaria o equipo de construcción.
“Vm” y “Vr” Representan los mismos conceptos y valores enunciados en el artículo 196 de este Reglamento.
“s” Representa la prima anual promedio de seguros, fijada como porcentaje del valor de la máquina o equipo y expresada en fracción decimal.
“Hea” Representa el número de horas efectivas que la máquina o el equipo trabaja durante el año.
Para el análisis del costo horario por seguros, los contratistas considerarán la prima anual promedio de seguros.