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Artículo 216

REGLAMENTO de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 216

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATO · CAPÍTULO SEXTO - DEL ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS PRECIOS UNITARIOS · SECCIÓN IV - DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO

Artículo 216.- Para el análisis, cálculo e integración del porcentaje del costo por financiamiento se deberá considerar lo siguiente:

  1. Que la calendarización de egresos esté acorde con el programa de ejecución de los trabajos y el plazo indicado en la proposición del contratista;
  2. Que el porcentaje del costo por financiamiento se obtenga de la diferencia que resulte entre los ingresos y egresos, afectado por la tasa de interés propuesta por el contratista, y dividida entre el costo directo más los costos indirectos;
  3. Que se integre por los siguientes ingresos:
    1. Los anticipos que se otorgarán al contratista durante el ejercicio del contrato, y
    2. El importe de las estimaciones a presentar, considerando los plazos de formulación, aprobación, trámite y pago, deduciendo la amortización de los anticipos concedidos, y
  4. Que se integre por los siguientes egresos:
    1. Los gastos que impliquen los costos directos e indirectos;
    2. Los anticipos para compra de maquinaria o equipo e instrumentos de instalación permanente que en su caso se requieran, y
    3. En general, cualquier otro gasto requerido según el programa de ejecución.
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